La discusión sobre si las motos pueden o no utilizar el arcén ha sido el centro de muchas conversaciones y cuestionamientos, siendo que algunos dicen que sí y otros se muestran en desacuerdo con ello. Para comprenderlo, es fundamental considerar las características físicas de una moto y el espacio que ocupa el arcén, además de la funcionalidad específica de este y las normativas asociadas a su uso. En España, este tema ha generado una gran polémica. En un principio existía una autorización, posteriormente se eliminó, lo que provocó una notable confusión entre los ciudadanos y conductores del país.
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¿El conductor de una motocicleta tiene permitido circular por el arcén?
¿Cuándo está permitido circular por el arcén con la moto?
- Tráfico lento o detenciones: Está permitido circular por el arcén cuando el tráfico está detenido o se mueve a baja velocidad, y siempre que no haya peligro para el conductor ni para los demás usuarios de la vía.
- Distancia de seguridad: En caso de que el tráfico sea muy denso, la moto puede utilizar el arcén para mantener la distancia de seguridad con otros vehículos, siempre que este esté libre y sea seguro.
- Circular en vías de múltiples carriles: En algunas vías, si la moto se encuentra detrás de un vehículo grande que bloquea la visibilidad, puede utilizar el arcén para adelantar, pero solo en las situaciones en que la normativa lo permita.
- Normas locales específicas: En algunos casos, los conductores de motos pueden usar el arcén en zonas urbanas o interurbanas, siempre que las normativas locales lo autoricen y haya señales que lo indiquen.
- Evitar peligros inmediatos: Si existe un peligro, como un obstáculo en la calzada o un accidente, se puede circular por el arcén para evitarlo, pero siempre con precaución y respetando las normas de seguridad.
¿Cuándo las motos pueden circular por el arcén?
En el apartado anterior no figuran entre los vehículos que tienen permitido transitar por el arcén a las motos, razón por la cual muchos aún contemplan tan cuestionable incógnita. Pero la verdad es que, a pesar de que se ha venido debatiendo esto por mucho tiempo, desde el año pasado se ha revelado la respuesta concreta a dicha pregunta. En definitiva, las motos pueden circular por el arcén si hay un atasco, esto según lo ha expresado la Dirección General de Tráfico (DGT).
¿Por qué esto?
La intención principal de este cambio en la normativa es reducir la siniestralidad en el área de los motociclistas. Estos colectivos son los que más se han visto afectados y son los más vulnerables. Las cifras y porcentajes de personas que pierden la vida en accidentes de tránsito en moto son bastante elevados; por ejemplo, en 2019 las estadísticas contemplan que perdieron la vida alrededor de 417 motoristas, lo que equivale al 24% del total, lo que involucra 58 fallecidos más que en el 2018. Asimismo, es posible notar que este es el colectivo que no ha logrado reducir la tasa de mortalidad en la última década y, por el contrario, es el que más ha experimentado crecimiento en los últimos diez años, comprendiendo su aumentó un 38%, porcentaje que en comparación con el de autobuses (4%) y el de turismos (12%) es realmente alarmante.
Condiciones que debe cumplir como norma general
Aunque la DGT estableció que sí era posible que las motos utilizaran el arcén hay que tomar realmente en cuenta que solo es permitido en las vías que presenten una fuerte congestión; asimismo, un punto que se tiene considerar seriamente es que la velocidad máxima permitida es de 40 km/h. De igual forma, los guantes serán obligatorios, ya que a la hora de tener un accidente la parte del cuerpo que muchas veces sale más afectada son las manos. Finalmente, existe una tercera medida: todos los conductores que realicen el curso de conducción seguro recibirán tres puntos extras en su carnet o permiso de conducir.
¿Qué dice el BOE?
A continuación, te indicamos el artículo 36 de los conductores que ewtán obligados a su uso:
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.