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El renting económico es un contrato de alquiler. Este contrato es para bienes muebles, y regularmente se hace por más de un año. Lo característico del renting es que mensualmente se debe pagar un monto fijo acordado en el contrato. También puede ser de forma trimestral o anual.
Lo interesante del renting es que por un monto fijo, se pueden obtener mayores beneficios, con un servicio de calidad, a buenos precios. Este tipo de contratos de alquiler no requieren de una inversión inicial, y suele estar enfocado en clientes particulares, autónomos y para empresas.
Por su parte, el leasing es un contrato de arrendamiento regulado por la ley, por lo cual se traspasan los riesgos y beneficios derivados de la propiedad. Este contrato de arrendamiento suele ser formalizado por una entidad de crédito.
Incluye un derecho a compra. Esto significa que con la firma del contrato, cuando este termine, puede adquirirse al final el vehículo. Esto independientemente de que al final el cliente no quiera elegir esta opción, pero según la ley de este contrato, existe esa posibilidad.
En este tipo de transacción, existe el que suministra el bien, pongamos que un vehículo, y el que adquiere el compromiso de pagar la cuota mensual. Esta cuota se compone de: el precio de amortización del nominal, el coste de la financiación y el impuesto.
Las cuotas que se cancelan con el contrato de renting son deducibles completamente debido a que influyen en la actividad para la cual es utilizado en bien contratado.
En relación con el leasing, para que haya una deducción fiscal debe establecerse una diferencia entre las cuotas de las la amortización del bien, los intereses que se hayan acordado y el IVA, con la cuota que se pague para la compra del bien. Lo único que es deducible es el IVA y la amortización que se hace al capital, tendrá un límite para la deducción de acuerdo con tablas oficiales.
En el renting y leasing para coches, existen diferencias en cuanto a lo que significa cada trámite.
El renting, por su parte, es un poco más flexible. Usualmente los contratos duran entre 1 y 5 años. El tipo de renting, a su vez, puede ser fijo o flexible, dependiendo de las empresas que ofrecen este servicio.
En el renting, el vehículo puede estar a disposición de cualquier persona jurídica o física, incluyendo a particulares.
Incluso, hay casos en que en el contrato queda expuesta la obligación del cliente a contratar un seguro para el vehículo. En el renting, en cambio, la cuota es fija durante todo lo que dure el contrato, a menos que haya un ajuste en la cobertura del renting.
En este tipo de servicio, en el contrato se especifica que en la cuota que se paga queda solventado el seguro, el mantenimiento, los impuestos, la matriculación, entre otras cosas. Es decir, ofrecen el servicio completo.
Las principales diferencias entre el renting y el leasing para la compra de un coche son las siguientes:
Cuando se tiene un coche con un contrato renting, por ser un contrato de arrendamiento, influye en la deducción del impuesto de renta, debido a que no se encuentra entre los activos de la empres o particular.
Con el renting se evitan todo lo que tiene que ver con los intereses de financiación, con la inflación que tenga la moneda en el tiempo que dura el arriendo, lo que sí ocurre con el leasing.
Cuando vas a elegir en una de las dos opciones debes tener claro para que se vaya a usar el vehículo y las necesidades que se tengan de acuerdo con esto podrás definir cuál de las dos alternativas es la que más conviene.
En el año 1978 fue fundada la Asociación española de Leasing y Renting. Esta se originó con el fin de representar los intereses de las empresas de España que trabajan con el área del arrendamiento financiero y operativo dentro del país. Su sede de ubica en Madrid.
En ella están compañías de los sectores financieros y crediticios, que están bajo el mando y tutela del Banco de España. También, están bajo la dirección de algunas otras empresas especializadas en otro tipo de servicios.
Con el tiempo, la AEL, como también se denomina a este grupo, ha incrementado su presencia en el sector del renting, tratando de que este método se maneje de forma más autónoma dentro de la Asociación.
Ya sea que se contraten los servicios del renting o del leasing, hay ventajas fiscales que pueden beneficiarte. En cuanto al renting, está que:
En cuanto al leasing:
Desde el punto de vista contable las cuotas de renting son consideradas un gasto desde y son asignadas en la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que significa que el bien no es parte del activo del balance y las cuotas que están pendiente no va a originar ningún efecto en el pasivo.
En lo relacionado con la fiscalidad: El 100% del pago de la cuota puede ser desgravada, lo cual puede hacerse en el IRPF o en el impuesto de sociedades; lo que corresponde al IVA también puede ser objeto de deducción cuando se hace la declaración del impuesto.
Para que haya una deducción del 100% del IVA es necesario probar que el bien es usado estrictamente para una actividad económica.
En lo relacionado con la contabilidad y fiscalidad del leasing:
Las cuotas pueden ser desgravadas del IRPF o del impuesto de sociedades.
Es contabilizada como una compraventa porque se considera que la compra va a realizar una vez haya culminado el contrato, esto se refleja en la contabilidad de la siguiente manera en el activo se coloca el valor que tiene el bien, y en el pasivo se coloca la deuda a corto y largo plazo.
También debe tenerse en cuenta la variación de la cuota debido a los ajustes de los intereses que deben pagarse por el financiamiento.
En cuanto al leasing:
En cuanto al renting:
Las ventajas del renting es que es un alquiler en buena medida bastante flexible. Es un gasto fijo que puede organizar tus finanzas, además de ayudar a tu actividad económica.
También, existen muchos servicios que ofrecen renting, que brindan beneficios y buenos precios. Además, el vehículo lo administra y cuida la empresa de renting. El mayor inconveniente podría ser que, si deseas un coche propio al finalizar el contrato, no podrás obtenerlo, porque es un simple alquiler.
En cuanto al leasing, es menos flexible que el renting, además de no cubrir todos los gastos y ofrecer los servicios del renting. Lo interesante es que, al finalizar el contrato, puedes tener la opción de quedarte o sustituir el vehículo que has usado durante el período de arrendamiento.
El inconveniente del leasing es que debes hacerte cargo de todos los gastos que implique mantener un coche como si fuera propio. Lo único que incorpora el servicio de leasing es la financiación económica.
Leasing y renting son unas opciones financieras muy parecidas, pero que tienen algunas diferencias. Estas dos opciones tienen como objetivo el alquiler a largo plazo de un bien, que por lo general puede ser un inmueble, u vehículo o equipos tecnológicos.
Leasing es un producto financiero que está formado por un contrato de arrendamiento a largo plazo con opción a compra para el uso de equipos, mobiliarios, vehículos, inmuebles o maquinaria, pagando cuotas fijas por un tiempo determinado. El Renting es un alquiler a largo plazo, por lo general de un vehículo que la persona puede usar de acuerdo con un contrato y pagando unas cuotas fijas.
Cuando finaliza el contrato de leasing, el titular puede escoger entre realizar la compra del vehículo haciendo el pago del valor residual que se estableció en el contrato o solicitar una extensión o prórroga del contrato con unas nuevas cuotas, también puedes cambiar el vehículo y establecer un nuevo contrato.
En el caso del renting puede ampliar o renovar el contrato conservando las mismas condiciones, también puedes devolver el coche y hacer el contrato por uno nuevo.
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