La normativa española permite utilizar vehículos como soporte publicitario, pero establece límites estrictos. Muchos conductores se preguntan si es legal poner publicidad en los coches o si hacerlo puede implicar una multa por poner publicidad en un coche. La respuesta depende de tres factores clave: el lugar donde se encuentra el vehículo, la forma en que se coloca la publicidad y el contenido del anuncio. No existe una única norma general, sino un conjunto de reglamentos y ordenanzas que, en algunos casos, pueden convertir una práctica común en una infracción.

Publicidad exterior y seguridad vial

El Reglamento General de Circulación regula los elementos que pueden colocarse en la carrocería y los cristales del vehículo. El artículo 19 exige mantener una visibilidad diáfana, lo que implica que ninguna pegatina, vinilo o cartel puede colocarse en el parabrisas ni en las ventanillas delanteras. La infracción puede suponer una multa de hasta 200 euros y una ITV desfavorable si los adhesivos no cumplen con las condiciones técnicas.

La visibilidad no es el único criterio. La matrícula, los pilotos y las luces deben permanecer completamente descubiertos. Si un vinilo, un cartel o un soporte publicitario cubre parcial o totalmente cualquiera de estos elementos, se considera una infracción grave, incluso aunque la publicidad esté bien adherida o no interfiera con el resto del tráfico. En ese caso, la multa por poner publicidad en coches particulares puede alcanzar los 200 euros.

Multa por poner publicidad en un coche lo que dice la normativa 1 | Total Renting

En la carrocería del vehículo


La rotulación en la carrocería es la forma más habitual de promoción móvil y, en general, está permitida. La DGT no prohíbe vinilar o rotular un coche siempre que la modificación no altere las características técnicas del vehículo ni su seguridad. Esto incluye el uso de vinilos, adhesivos o imanes siempre que estén correctamente fijados y fabricados con materiales homologados.

Cuando el vinilado cubre la totalidad del coche o cambia significativamente su color original, puede considerarse una reforma de importancia. En ese caso, la ITV puede exigir que el propietario actualice la ficha técnica para reflejar el nuevo color o configuración. No hacerlo podría derivar en una sanción o en una inspección desfavorable. Este criterio no es uniforme en todas las estaciones ITV, por lo que conviene confirmarlo antes de aplicar cualquier cambio.

 

En lunas traseras y microperforados


Una de las dudas más comunes es si se puede poner publicidad en los coches a través de vinilos microperforados en la luna trasera. La respuesta depende del tipo de material y del grado de opacidad. Solo pueden usarse láminas homologadas que no reduzcan la visibilidad a través de los retrovisores exteriores. Si el material impide ver correctamente hacia atrás o no cumple la normativa UNE correspondiente, la ITV puede considerarlo no apto. El uso de vinilos no homologados puede acarrear sanción e inmovilización del vehículo hasta su retirada.

Multa por poner publicidad en un coche lo que dice la normativa 2 | Total Renting

Publicidad en coches particulares y ordenanzas municipales

Colocar publicidad en un coche privado no convierte el vehículo en comercial ni requiere permisos especiales, siempre que se cumplan las normas de seguridad y homologación. Sin embargo, cuando el coche se utiliza como soporte publicitario en la vía pública, entran en juego las ordenanzas municipales de publicidad exterior.

En ciudades como Madrid o Barcelona, está prohibido exhibir vehículos con fines publicitarios estacionados de forma permanente en la vía pública sin licencia. Estas ordenanzas tratan de evitar el uso del espacio urbano como soporte promocional no autorizado. Las multas pueden ser elevadas, y en algunos casos se ordena la retirada del vehículo o del material publicitario.

El contenido de los anuncios también está regulado. La Ley General de Publicidad prohíbe expresamente la promoción de productos como tabaco y restringe la del alcohol en entornos públicos. En consecuencia, un vehículo con publicidad de este tipo podría ser sancionado tanto por normativa local como por normativa estatal.

Requisitos técnicos

Para evitar sanciones y garantizar la seguridad, es recomendable aplicar las siguientes medidas antes de colocar cualquier elemento publicitario en el vehículo. Estas pautas resuelven dudas habituales sobre si está prohibido poner publicidad en los coches y ayudan a cumplir tanto la normativa de tráfico como las ordenanzas locales.

Buenas Prácticas

  • Usar materiales homologados y resistentes a la intemperie.
  • Evitar cubrir zonas sensibles: matrícula, luces, pilotos y lunas delanteras.
  • Consultar con la ITV si el vinilado o soporte se considera reforma.
  • Comprobar la ordenanza de publicidad exterior del municipio.
  • Notificar al seguro cualquier modificación estructural o vinilado integral.

 

A modo de apoyo visual, los puntos críticos y su relación con posibles sanciones pueden revisarse en la siguiente tabla.

Elemento publicitario Requisito normativo Posible sanción
Parabrisas o lunas delanteras Prohibido cualquier adhesivo no oficial (art. 19 RGC) 100–200 € y ITV desfavorable
Matrícula o luces cubiertas Debe mantenerse visible y limpia 200 €
Vinilado integral con cambio de color Puede requerir anotación en ficha técnica ITV desfavorable o sanción administrativa
Cartel “Se vende” en vía pública Sujeto a ordenanzas municipales Hasta 200 €
Pantallas o iluminación publicitaria Solo con autorización expresa Multa por distracción o uso no autorizado

 

El caso del cartel “Se vende”

Una cuestión frecuente es si se puede poner un cartel de “Se vende” en un coche estacionado en la calle. En muchos municipios, esta práctica se considera publicidad no autorizada en la vía pública. La sanción varía según la ordenanza: en algunas ciudades la multa puede llegar a 200 euros; en otras, simplemente se retira el cartel. Si el vehículo se encuentra en propiedad privada o dentro de un garaje, el cartel no infringe ninguna norma.

Este tipo de prohibición no se aplica a los vehículos que se encuentran en circulación o aparcados de forma temporal. Sin embargo, si el coche permanece durante días en el mismo lugar con el cartel visible, se interpreta como uso del espacio público con fines comerciales.

Iluminación, pantallas y megafonía

El uso de pantallas electrónicas, sistemas de iluminación o altavoces con fines publicitarios está restringido. La DGT prohíbe los dispositivos luminosos o pantallas activas visibles desde el exterior si pueden distraer a otros conductores. Solo están permitidos en vehículos autorizados expresamente, como algunos taxis o flotas publicitarias con licencia. La megafonía también requiere permiso municipal y su incumplimiento puede derivar en sanciones tanto de tráfico como de medio ambiente.

Publicidad legal y mantenimiento de la ITV

La publicidad exterior en vehículos es legal cuando no altera las características técnicas ni compromete la seguridad vial. La única pegatina obligatoria que debe aparecer en el parabrisas es la de la ITV vigente. Cualquier otro elemento visible, aunque sea decorativo, puede ser motivo de observación o sanción si interfiere con la visión del conductor o con la identificación del vehículo.

La ITV no valora el contenido del anuncio, pero sí su ubicación, tamaño y materiales. En los casos en que el adhesivo se desprenda, produzca reflejos o modifique la visibilidad, puede calificarse como defecto leve o grave. La prevención, el uso de materiales adecuados y el cumplimiento estricto de las normas locales son la mejor forma de evitar cualquier multa por poner publicidad en un coche o por utilizarlo como soporte promocional sin licencia.