El consumo de alcohol está prohibido para los conductores, es decir, no puedes conducir después de haber consumido alcohol definitivamente. El consumo de alcohol es uno de los principales causantes de accidentes de tráfico y aquellos que son más fatales con lo que respecta a involucrados entre 16 y 24 años; esto es una alerta para las autoridades siendo que la Administración Pública mantiene un rango de atención bastante alto en este punto. Puede ser que en algún momento que estés conduciendo te pare la policía para hacerte un test de alcoholemia, el cual es un procedimiento de los más habituales en España para cuidar que los conductores no sobrepasen el límite de alcoholemia permitida pues esto es un factor de riesgo tanto para la vida propia como la de los demás, pero ¿qué pasa si te niegas a hacerte una prueba de alcoholemia? A continuación, ampliaremos más al respecto.
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¿Qué pasa si te niegas a hacer una prueba de alcoholemia?
En algún momento puede que mientras estés circulando por la vía la policía decida pedirte que te detengas y realizarte una prueba de alcoholemia, bien sea como control preventivo, tras verse el usuario involucrado en un accidente de tráfico o cometer alguna otra infracción; independientemente si estas o no intoxicado ¿puedes negarte? Tienes que saber qué negarse a una prueba de alcoholemia es un delito que se encuentra tipificado en la ley, específicamente en el artículo 383 del Código Penal, el cual establece con suma claridad las consecuencias que acarrearía alguien que no quiera ceder ante una prueba de alcoholemia requerida por una autoridad. En otras palabras, negarse a una prueba de alcoholemia es un delito que puede inclusive tener consecuencias como pena de prisión, sanciones económicas, entre otras.
Consecuencias de negarse a hacer una prueba de alcoholemia
La mejor forma de contemplar con claridad las consecuencias de negarse a hacer una prueba de alcoholemia es visualizar lo que establece el artículo 383 del Código Penal, el cual textualmente dice que las principales consecuencias son “la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. Esto también aunado a sanciones económicas.
Pena de prisión
Tal y como ya hemos esbozado, el Código Penal en su artículo 383 resalta que entre las consecuencias que puede acarrear una persona que se niegue a hacerse una prueba de alcoholemia (o pruebas para detectar otro tipo de drogas) se encuentra la pena de prisión que puede ir desde seis meses hasta un año, esto por supuesto, tomando en cuenta la gravedad del asunto. Si la pena es menor a dos años, el juez puede decidir anular el cumplimiento de la misma si el acusado no tiene antecedentes, pero de igual manera esto no es algo ni obligatoria ni seguro por parte del juez, así que existe la posibilidad de que igualmente vayas a la prisión por negarte a hacerte la prueba de alcoholemia. Además, hay que destacar que si una persona se niega a realizarse la prueba de alcoholemia lo más posible es que se encuentre ebria y en este caso se le sumaria el delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que puede ser de 3 a 6 meses, esto si no se ha visto involucrado en ningún accidente de tráfico.
Sanción económica
En otros casos, si te niegas a hacerte el test de alcoholemia puedes arriesgarte a perder hasta cuatro puntos de carnet y ganar una multa de 500 euros, e inclusive sobrepasar esta cifra; las sanciones económicas pueden partir de 500 euros, pero pueden ser inclusive mayores dependiendo el caso, la gravedad del asunto y la correspondencia del juez. Pero igual la negativa a la prueba de alcoholemia sigue siendo síntoma de que la persona puede estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que el agente puede solicitar una segunda prueba a la que no se puede negar, pues las consecuencias mencionadas se aplicarían igualmente.
Negarse a la prueba de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial
Los efectos por consumo de alcohol suelen ser siempre los que encabezan las listas de los principales causantes de accidentes de tráfico. Según datos aportados por la Dirección General de Tráfico, la principal causa de muerte de los jóvenes de un rango entre los 16 y 24 años son los accidentes de tráfico en donde los conductores estaban manejando tras haber consumido alcohol u otras drogas; esto explica la gravedad de este gran problema. Proteger la seguridad vial es responsabilidad de la Administración Pública, es por ello que la misma designa como un delito contra la seguridad vial negarse a la prueba de alcoholemia, pues el conductor pone en riesgo su propia vida y así también la del resto de los conductores que se encuentran en la vía en determinado momento. Negarse a realizar la mencionada prueba es una evidencia de que algo no está marchando bien y lo que seguramente pasará es que retiren al conductor de la carretera y se movilicen las consecuencias legales previamente dichas.
Sanciones por superar los límites de alcohol permitidos
La tasa de alcoholemia máxima permitida es de 0,5 gramos por litro de sangre o 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general; conductores profesionales es de 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado; para menores de edad está completamente prohibido el consumo de alcohol, por lo que la tasa permitida será de 0,0%; de igual manera, la DGT recomienda que todos los conductores mantengan una tasa del 0,0% de alcoholemia pues inclusive dentro de los límites permitidos se puede correr un riesgo de provocar algún accidente.
Las sanciones que se pueden acarrear por conducir por encima de las tasas de alcoholemia pueden variar; pueden ir desde los 500 euros con la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir hasta los 1.000 euros y la pérdida de seis puntos para casos de sobrepasar los 0,50 mg/l de sangre de mayor gravedad. Si es reincidente, serán 1.000 euros sin considerar la tasa de alcohol. También puede suscitarse como sanción pena de prisión, si se supera la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 gr/l en sangre, se considera un delito contra la seguridad vial contemplando entre tres y seis meses de prisión, de seis a doce meses de prisión o trabajo comunitario entre 30 y 90 días, y sin poder volver a conducir un vehículo hasta durante cuatro años.