Poder contar con la oportunidad de conducir un vehículo es de mucho beneficio para cualquier persona, ya sea particular, empresa o autónomo, ya que permite el transporte tanto de mercancía como de personas de manera eficiente y segura. En España y gran parte del mundo, es necesario cumplir con un conjunto de reglas y leyes que todo usuario debe tener presente para poder desplazarse con total seguridad y sin riesgo a ser multado; evitar los accidentes y situaciones de riesgo es vital para la seguridad tanto de los peatones como del resto de usuarios en la vía, y es por ello que se han creado tales leyes las cuales dictan de manera obligatoria que cualquier vehículo en circulación debe contar con un seguro. Todo vehículo que circule en España debe contar con un seguro de manera obligatoria, existen excepciones puntuales como lo es el caso de los remolques, semirremolques y vehículos especiales como las maquinarias de construcción, las cuales no necesitan un seguro obligatorio para poder cumplir su función.
Ver todas las ofertas de renting disponiblesVehículos que deben tener concertado el seguro obligatorio
Si te encuentras en España y eres una persona autónoma, particular o empresa, tu vehículo debe contar con un seguro de manera obligatoria. Según la ley de tránsito que abarca todo el territorio español, cualquier vehículo que posea el permiso de circulación o, por otro lado, la conocida como tarjeta de inspección técnica, debe poseer un seguro vigente; de esta manera podrán ser cubiertos los daños que puedan ser ocasionados por un accidente o siniestro en caso de ocurrir alguno, manteniendo así la integridad de los afectados y cualquier daño físico que se haya podido ocasionar debido a esta situación.
Los vehículos que no deben tener concertado el seguro obligatorio
Ya hemos podido conocer cuáles son los vehículos que deben tener concertado el seguro obligatorio, por otro lado, no en todos los casos se aplican dichas leyes con respecto al seguro obligatorio, ya que existen ciertas unidades de transporte que no ameritan de este seguro, como es el caso de los remolques, los semirremolques y los vehículos especiales, los cuales no entran en esta obligación legal debido a sus características automotrices las cuales los diferencian del resto de vehículos. En el caso de los remolques y los semirremolques existe cierta condición especial que influye en si lo necesita o no lo necesita, ya que esto solo se toma en cuenta si dicho remolque o semirremolque tiene un peso mucho mayor a los 750 kilos, de ser así, está en la obligación de contar con un seguro especial para este tipo de vehículos, por otro lado, los vehículos que no ameritan de este seguro obligatorio, son los vehículos especiales ya que son maquinarias pesadas para tipos de trabajo en específico.
Remolques y semirremolques
Los remolques y los semirremolques son vehículos que no están diseñados para desplazarse por sí mismos, por ende, no cuentan con un motor propio, ya que cumplen con una función de carga o almacenamiento y no de desplazamiento independiente. Estos son los únicos vehículos exentos a poseer un seguro obligatorio en toda España, pero no implica que sea igual en todos los casos, ya que, si dicho remolque o semirremolque logra sobrepasar un peso estimado de 750 kg, gracias a su diseño, contenido o alguna modificación física, debe optar por un seguro especial, lo cual será de vital importancia para el usuario y los ajenos a este.
Vehículos especiales
Cómo ya fue explicado anteriormente, los vehículos que posean el permiso de circulación, deben contar a su vez con el seguro obligatorio, el cual no es necesario si se trata de un remolque o semirremolque con un peso menor a los 750 kilos, pero, existen otros vehículos que tampoco ameritan de ello, estos son los vehículos especiales.
Los vehículos especiales son básicamente los que tienen funciones de maquinaria pesada, estos serían algunas de tipo aplanadora, excavadora, entre otras que cumplen funciones similares.
¿Qué ocurre si debo tener concertado el seguro obligatorio y no lo tengo vigente?
El seguro obligatorio es sumamente importante para cada vehículo, y legalmente todo vehículo con permiso de circulación debe poseerlo, de esta forma evitar inconvenientes legales, por ende, el no contar con dicho seguro vigente, puede llevar a consecuencias legales por las autoridades de tránsito, así como la conocida inmovilización vehicular, la cual no permite que puedas desplazarte libremente por el territorio y te veas obligado a pagar ciertas medidas económicas como lo es el servicio de grúa una vez inmovilicen tu vehículo y otros procesos que van de la mano con esta acción legal.
¿Qué siniestros cubre este seguro obligatorio?
Los siniestros que cubre el seguro obligatorio serían lesiones físicas causadas por accidentes, una muerte causada por el mismo o todo daño originado por dicho accidente, cubriendo de esta forma gastos en distintos aspectos como hospitalarios, entre otros que tengan relación sobre lo ocurrido con el vehículo.
Si no saco el coche del garaje porque está estropeado o siniestro ¿Debe tener concertado el seguro obligatorio?
En muchos casos suele suceder que gran parte de los usuarios cuentan con un vehículo en sus hogares, pero, por causa de algún accidente, falla o siniestro, impide que pueda circular de forma habitual en cualquier parte del territorio, ya que se encuentra indispuesto, por lo que nace la pregunta ¿Debo tener concertado de igual forma el seguro obligatorio? La respuesta es, sí.
Así tengamos un vehículo inactivo, averiado o con ciertas fallas mecánicas, de igual forma se debe tener legalmente vigente y al día con el seguro obligatorio, de esta forma cumplir a cabalidad con cada aspecto legal que amerite así no esté en circulación, por lo que si tú vehículo fue víctima de algún siniestro o una avería, y tienes el seguro obligatorio vencido, debes optar por renovarlo y tener tus papeles al día para evitar cualquier tipo de multa, sanción o en el peor de los casos la inamovilidad del vehículo legalmente, lo cual implicaría un gasto sumamente significativo para ti.