A la hora de conducir el coche de una persona fallecida, te pueden multar así que debes tener en cuenta todo lo que te vamos a explicar sobre esta situación. En este caso, la relación que tengas con el difunto da igual, las consecuencias van a ser las mismas. A esta multa impuesta por la DGT, se te pueden sumar otras como la de una conducción dificultada por llevar el abrigo puesto, no poder circular más por falta de gasolina y otras muchas. En esta situación que te explicamos, debes saber que, al haber fallecido el titular del vehículo y no haber realizado la pertinente notificación a Tráfico para que genere un nuevo permiso de circulación, te pueden multar perfectamente.

En este sentido, la normativa de la DGT es muy clara al respecto y es que el Reglamento General de Vehículos afirma que, en el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo el coche y el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos, tendrá que avisarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal para poder hacer un uso legal del vehículo. Y todo ello antes de cumplir los noventa días siguientes a la muerte del causante. Si quieres saber más sobre esta posible multa de la DGT, sólo tienes que seguir leyendo el artículo.

¿Qué tienes que hacer para que no te pongan esta multa de la DGT?

En el caso de que seas tú el que quedes como adjudicatario definitivo del coche, tendrás que solicitar sí o sí de manera obligatoria y en un plazo de noventa días (contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal) la expedición a tu nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. Si tú no llevas a cabo este registro, la DGT puede imponerte una multa sin ningún tipo de problema y en base al reglamento existente.

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Si tú no eres el adjudicatario o simplemente no hay adjudicatario, lo que tienes que hacer es leer el artículo Herencia de un coche sin testamento. De esta manera, podrás ver cuáles son las opciones que tienes cuando el vehículo no se encuentra incluido en la herencia, aunque también podrás ver si está incluido en la herencia pero existen otros problemas. Por lo que, si el titular de un vehículo ha fallecido o está muerto, y tú (como conductor actual) no haces la pertinente notificación en tráfico, te pueden poner una multa perfectamente.

¿Qué tienes que tener en cuenta para que no te pongan esta multa de la DGT?

A la hora de realizar el cambio de nombre de un coche cuyo propietario ha muerto, no pasa nada si no tienes acceso a los datos del propietario y por ello no puedes realizar el cambio de titular del coche del fallecido en cuestión. Esto se debe a que el experto en Tráfico lo podrá gestionar igual. En el caso de que en el coche de tu padre o familiar fallecido, no se haya hecho declaración de herederos y no haya herederos legales del vehículo, tampoco ocurre nada. No habrá ningún problema porque los expertos de Tráfico lo podrán tramitar de la misma manera.

Si te encuentras en la situación de que el titular difunto del coche haya vivido y muerto en otro país que no sea este, tampoco habrá problema para gestionarlo. En el caso de que no hayas registrado todo esto en Tráfico y tengas un accidente con el coche de alguien fallecido, deberás saber que el trámite será más lento porque la compañía de seguros te solicitará la documentación que muestre quienes son los herederos del vehículo. En ese caso, tendrán que ser ellos los que son los que tendrán derecho a ese dinero.

¿Qué debo hacer con el seguro para evitar las multas de la DGT?

La Ley de Contrato de Seguro alega que lo más recomendable es que debes notificar a tu compañía cualquier cambio importante. En ese momento, la compañía te confirmará en un plazo de quince días si quiere seguir asegurando el coche en las nuevas condiciones. En el caso de que sí quiera, lo más probable es que quiera subir el precio del seguro y, en caso contrario, anulará el contrato. Si el seguro te sube la cuota, lo mejor es que no lo uses como excusa para no realizar el cambio de titularidad de la persona fallecida.

También puede darse la situación de que tu coche se lo lleve la grúa. En ese momento, tendrías que ir al depósito para recuperarlo con la intención de pagar la multa correspondiente. Pero claro, si no has notificado todo el proceso anterior a Tráfico, te pedirán el DNI y te preguntarán si eres el propietario del coche. En el caso de tampoco tener la autorización del dueño, no podrás sacar el vehículo de allí, lo que supondrá un gran problema para ti.

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Otras multas de la DGT que debes conocer

Según el reglamento de circulación, si quieres adelantar a un coche que se encuentre circulando por el carril central, debes cambiar en el carril de la izquierda. Pero eso sí, siempre tendrás que terminar la maniobra volviendo al carril situado más a la derecha. Por otra parte, está totalmente prohibido estar en el carril izquierdo para realizar varios adelantamientos seguidos. Al igual que tampoco se puede adelantar por el carril de la derecha para pasar a un vehículo que circule más lento por nuestra izquierda.

Las únicas excepciones que permiten utilizar los carriles central e izquierda durante distancias más largas es cuando el estado de la carretera no es el adecuado. Aunque también se puede hacer cuando te desvíes por una salida en aquella dirección o si hay una retención o un atasco.